De los bienes
1.- ¿Que son los bienes?
En lenguaje jurídico, son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho.
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2.- ¿En cuánto se clasifican los bienes?
Se clasifican en dos, y son las siguientes: "Corporales e Incorporales"
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* Bienes Materiales o Corporales.- Son aquellos objetos susceptibles de apropiación, que son percibidos por los sentidos y caen bajo el dominio, ya sea por el tacto, ósea pueden ser tocados con la mano; veamos algunos:
a) Bienes Fungibles.- Son cosas del mismo genero, se determinan por peso, medida o cantidad y pueden ser substituidos por otros.
Ejemplo: El dinero, el mutuo, la harina, un libro.
b) Bienes no Fungibles.- Son aquellos que no pueden ser substituidos por otros o reemplazados, debe entregarse la cosa cierta.
Ejemplo: El comodato; Un cuadro famoso.
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c) Bienes Divisibles.- Pueden fraccionarse, sin perder su esencia, ni su valor económico, los que después de repartidos, conservaran su individualidad, es decir, sin que después haya destrucción de las mismas.
Ejemplo: Un terreno, el oro, el dinero.
d) Bienes Indivisibles.- No pueden fraccionarse, sin alterar su valor o sustancia, son aquellos que no se le pueden dividir, por disposición de la Ley, porque pierden su valor.
Ejemplo: El solar campesino, un cuadro, una silla, una casa, un animal, un vaso, y por disposición de la Ley, un terreno de cuatro metros.
cuando una cosa es físicamente indivisible, se puede tener sobre cualquiera de sus partes, un derecho abstracto o "Pro-indiviso".
e) Bienes Consumibles.- Son aquellos que desaparecen con su primer uso, con finalidad expresa de ser consumidas.
Ejemplo: Una tonelada de caña de azúcar, una manzana.
f) Bienes no Consumibles.- Soportan un uso más prolongado, pero igual desaparecen, a no ser que dependa el cuidado que le de su dueño y esto no desaparecen.
Ejemplo: La ropa, el libro, un auto.
* Bienes inmateriales o Incorporales.- Son aquellos objetos que tienen un valor económico y que no siendo apreciados por los sentidos, son concebidos con un esfuerzo de la inteligencia, los Derechos Reales, Derechos Personales, "estos pueden ser de crédito y obligaciones", Derechos Intelectuales.
Ejemplo: En la letra de cambio, si bien el papel es material, el derecho consignado en ella es inmaterial; también tenemos: una herencia, una servidumbre, una obligación, un crédito, o intelecto de autor.
Derechos Reales.- Es el Derecho que tiene una persona, por su patrimonios que no se pueden tocar, (es Incorporal), la relación entre un sujeto y un objeto.
Derecho Personales.- Son los créditos y obligaciones.
Por Ejemplo: El cumplimiento de pensiones.
Derecho Intelectuales.- Derecho de un libro, un articulo.
Por Ejemplo: El derecho de Autor o un Artista.
Clasificación de los bienes, según el Código Civil:
Fuente de youtube como apoyo al conocimiento:
a) Bienes Muebles.- Son aquellos que se pueden trasladar o transportar de un lugar a otro, sin sufrir un cambio o ningún daño material o detrimento en su sustancia.
Ejemplo: Una mesa, una silla.
b) Bienes Inmuebles.- Son los que no se pueden transportar de un lugar a otro, sin sufrir en su integridad física material y que se encuentran adheridos a la tierra.
Fuente de youtube:
c) Bienes Muebles Sujeto a Registro.- Son aquellos que en consideración a su importancia económica, son asimilados por la Ley, como si fueran bienes inmuebles.
Ejemplo: Vehículos, Maquinaria, Aviones, Barcos.
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3.- ¿Que son lo frutos?
Es la riqueza, o ganancias que genera un bien y estos pueden ser: Naturales, Industriales y Civiles.
Frutos Naturales.- Es la naturaleza lo que otorga todo, con o sin mano del hombre.
Por Ejemplo: La semilla de una planta.
Frutos Industriales.- Son los que sufren transformación de la materia, por la mano del hombre y producen el aumento de valor.
Por Ejemplo: La Transformación de la caña, en azúcar, de un árbol de cuchi a madera.
Frutos Civiles.- Es una creación del hombre por el mismo sistema que vive a este pertenece el interés que genera un capital, el canon de arrendamiento de un bien.
Por Ejemplo: Cuando uno hace un préstamo, pero no debe pasar el interés del 6% (seis por ciento).
Derecho de Propiedad.- Acredita la posesión, salva la prueba contraría.
Denominación
4.- Bienes de algunos:
Bienes Hereditarios.- Son los que se transmiten por una sucesión o herencia.
Bienes Indivisos.- Son lo que no se pueden dividir, es cuando hay una masa hereditaria y cuando el terreno no ha sido dividido y porque no ha sido sujeto de división y son dueños en lo pro indiviso.
Por Ejemplo: (Entre tres herederos); se han quedado los tres herederos de una parcela y no ha sido sometido a la herencia o que no ha sido dividido, (Son dueños de pro indiviso) extra oficial 2,3 o más herederos).
Bienes Gananciales.- Son los bienes adquiridos dentro del matrimonio, en el lazo que están viviendo Juntos.
Bienes Propios.- Son los bienes adquiridos fuera del matrimonio, es un bien propio de la persona.
Por Ejemplo: Quiere decir, de su esfuerzo o en el tiempo que él o ella, trabajo para obtener un capital o muebles y otros.
Bienes Raíces.- También referidos a los inmuebles sujetos al régimen de la copropiedad.
Vacantes.- Se da sobre todo en materia de sucesiones, cuando no existen los llamados a suceder (Hijos, Padres, Cónyuge, Hermanos), entonces la herencia se la considera vacante y pasa a ser administrada por el Estado, como ultima persona llamada a suceder.
Bienes Mostrencos.- Son los bienes que no tienen dueño, ni nadie que pretenda serlo.
Por Ejemplo: Una vaca que no se lo puede identificar o que no tiene marca de su dueño
Fuente de youtube:
Semovientes.- Animales sin marca o sin dueño.
Orejanos.- Se denomina, cuando un animal no tiene la marca o señal en la oreja.
Por Ejemplo: Que no se identifica de quien es ese animal o quien es su dueño o propietario.
Cujus.- y se dice Cuyus: Que significa el muerto o el fallecido, del finado o el difunto.
sevicia.- Es el maltrato que se da en el matrimonio, ya sea hacia la mujer o al hombre.
Fuentes:
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