PATRIMONIO
PATRIMONIO
1.- ¿Qué es el patrimonio?
El patrimonio es un legado, una herencia, algo
que recibimos del pasado o que forma parte de un acervo valioso y digno de
preservarse. Sin embargo, este término puede tener significados muy distintos
dependiendo del área del saber desde donde lo contemplemos.
2.- Etimología
Etimológicamente el termino “patrimonio” deriva del latín
“patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del
padre o de la madre.
El
término patrimonio proviene del latín patrimonium, conformado a su vez por pater (“padre”) y monium (“recibido”), de modo que podría
entenderse como “lo recibido del padre”. En aquel entonces los bienes
familiares de los ciudadanos nobles (llamados patricios) era transmitida
del padre a sus hijos varones, ya que su administración era del pater familias (el “padre de familia”), aunque
su propiedad era familiar.
3.- Introducción
En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en
cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio
del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado
deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese
universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es
dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente,
multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones
que tienen una persona.
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y
tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto
de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del
derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de
"patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por
el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio
cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio "
no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones:
derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio
es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un
sujeto".
Fuente de youtube:
5.- Definición del
Patrimonio
Es el conjunto de valores pecuniarios positivos y negativos que
pertenece a una misma persona, figurando algunos en el activo o pasivo, el
atributo es único e inembargable, hay excepciones por la Ley.
Fuente de youtube:
Código Civil Boliviano:
Art. 105-. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).
1. La propiedad es un
poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse
en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las
obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. (Art. 22 de la Const. Pol.
del Estado. Art. 85 del Código Civil) II. El propietario puede reivindicar la
cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente.
Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Artículo
56.
I. |
Toda
persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre
que ésta cumpla una función social. |
II. |
Se
garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea
perjudicial al interés colectivo. |
III. |
Se
garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. |
6.- Teoría Subjetiva
Sostiene que una persona puede tener un solo patrimonio y es el
atributo de la personalidad, es todo lo que uno tiene.
Ejemplo: Que el mendigo tenga su propia cultura y las personas tenemos que
respetarla.
7.- Teoría Objetiva
Sostiene que una persona puede tener varios patrimonios, porque es
un patrimonio jurídico.
Ejemplo: Un mendigo tiene patrimonio, puede no ser intelecto.
El sueldo de una persona, su patrimonio no es embargable, siempre
y cuando no haya asistencia familiar, eso seria un descuento de su sueldo del
20% (el veinte por ciento).
Código de las Familias
Artículo 120°.- (Caracteres de la
asistencia) El derecho de asistencia familiar es
irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en
contrario. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a
la beneficiaria o el beneficiario.
Los muebles indispensables, es decir una heladera, cocina y otros,
no se pueden embargar.
Fuente de youtube:
8.-
Patrimonio Familiar
Son bienes menores protegidos por la constitución y también son imprescriptibles e inembargables.
Fuente de youtube:
Que hacer cuando le embargan su bienes
¿Qué es la imprescriptibilidad?
Imprescriptible es la condición de un hecho delictivo que no puede
ampararse en su invalidez por el paso del
tiempo. Imprescriptible significa que no puede prescribir, es decir,
que no pierde vigencia ni perece por el transcurso del tiempo. Un
derecho imprescriptible es un derecho que nunca perderá validez.
¿Cuáles
son los bienes imprescriptibles?
Hoy día los bienes fiscales
comunes o bienes estrictamente fiscales, dejaron de ser prescriptibles, se convirtieron en bienes
imprescriptibles. ... Lo
relativo a los bienes públicos o de uso público: siguen siendo imprescriptibles,
al igual que los fiscales adjudicables que tampoco pueden adquirirse por
prescripción
¿Qué
son los bienes inembargables?
Los
bienes inembargables, que como su nombre indica son aquellos no susceptibles de
ser embargados, constituyen una limitación al principio contenido en el código
civil, que consagra la responsabilidad patrimonial universal en virtud de
la cual debe el deudor responder con todos sus bienes presentes y futuros.
Código Procesal Civil
Articulo
318. Bienes Inembargables
Son
bienes inembargables:
1.- Los sueldos y salarios, salvo que
se trate de pensiones de asistencia familiar.
2.-
Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez o invalidez y demás
beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de asistencia
familiar.
3.-
Las prendas de uso personal y los muebles imprescindibles que guarnecen la
vivienda del deudor y de su familia, salvo que la deuda provenga de la
adquisición de los mismos muebles o de alquileres de la casa. Son embargables
los bienes suntuarios.
4.-
Los libros relativos a la actividad laboral del deudor.
5.-
Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo de que se
sirve el deudor indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio o
para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio, de manera
individual, salvo el caso de bienes prendados o cuando la deuda provenga de la
adquisición de esos bienes.
6.-
Los artículos de consumo y subsistencia personal y familiar por un período de
seis meses.
7.-
Los mausoleos, sarcófagos y nichos perpetuos.
8.-
Aquellos que señale expresamente la Ley.
9.-
División de: Derecho Reales
Derechos
Reales, Sucesorios, Intelectuales, Personales o Acreditados.
° Derechos
Reales.- Es el derecho que
tiene una persona, sobre una cosa.
° Derechos
Sucesorios.- Son los derechos que
se adquieren por herencia.
° Derecho
Intelectuales.- Son los derechos que
se adquieren de un autor, por ejemplo; de un escritor, un poeta, un novelero y
otros.
° Personales o Acreditados.- Llamados
también de créditos u obligaciones, es el que recae sobre una persona, se
ejerce contra una persona, en otras palabras, es el derecho por el cual una
persona (acreedor) constituye a otra (deudor) a que hacer o entregar alguna
cosa (prestación) en su beneficio.
¿Cómo se dividen los derechos patrimoniales?
Los derechos patrimoniales se subdividen en
derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
Para los romanos, el patrimonio estaba constituido por todos los bienes,
créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona, es
decir, únicamente por activos de contenido económico.
10.-
Las Medidas Conducentes a Conservar el Patrimonio
Existe el principio
consagrado, es cuando el patrimonio del deudor, es garantía del acreedor y se
presenta la siguiente medidas.
a)
Medidas Precautorias.- Son aquellas medidas conducente, para
asegurar el cumplimiento del pago del deudor, de una obligación. Ejemplo; hacer un documento de medidas
para que cumpla su obligación.
b)
Medidas Cautelares.- Son aquellas medidas para asegurar el
préstamo u el pago de dinero.
c)
Medidas de Acción Oblicuas.- Es la acción mediante la cual se
conserva el patrimonio del deudor negligente, es decir el acreedor ejerce su
derecho por ende.
d)
Medidas de Acción Revocatoria o Pauliana.-
Es la que tiene por
objeto anular o revocar los actos del deudor realizando en fraude a su
acreedor.
Lapidando.- Cuando una persona gasta su
patrimonio o su dinero.
11.- La Separación de Patrimonio
Consiste
en una declaratoria de heredero de pura simple, cuando un heredero tiene activo
de otro pero tiene deuda pasivo y no quiere entrar a heredar, para no perder su
patrimonio, cuando este, esta en peligro.
12.- Declaratoria de Heredero
Cuando
hay una herencia que recibir, donde la herencia es un monto de 10.000 Bs., es
activo y tiene una deuda de 20.000 Bs., es pasivo, verificar ante de tomar tal
herencia y hacer una declaratoria de heredero, con beneficio de inventario, se
hace ante un juez de instrucción en lo civil, es una medida para precautelar su
patrimonio.
13.- Declaratoria Pura y Simple
Cuando
se declare heredero de pura y simple, pierde por no verificar a tiempo y los
acreedores ganan.
Fuente de youtube:
¿Que es la Herencia y quiénes tienen derecho a ella?
14.- Tipos
de patrimonio
El patrimonio se puede clasificar desde numerosas
perspectivas, dado que es un concepto que tiene muchas aristas desde las cuales
abordarlo. Intentaremos a continuación detallar unas cuántas de ellas:
Según su naturaleza, podemos
distinguir tres tipos de patrimonio:
a)
Patrimonio económico, que
vendría a ser la noción tradicional, en la que se abarcan los bienes, derechos,
pasivos y activos de una persona natural o jurídica.
b)
Patrimonio natural,
constituido por el conjunto de los paisajes, maravillas naturales, recursos
naturales y acervo geológico que pertenece a una nación
determinada, y que es relevante desde un punto de vista medioambiental,
científico y estético. Generalmente se entiende por patrimonio natural a los
parques nacionales, los santuarios de la naturaleza y los
monumentos naturales.
Fuente de youtube:
Patrimonio Natural
c) Patrimonio cultural y/o histórico, entendido como el conjunto de los bienes que su propia historia le ha dejado en herencia a una nación, y que por lo tanto están revestidos de un importantísimo carácter histórico, simbólico y/o estético. El patrimonio cultural abarca tanto prácticas culturales, como fuentes arqueológicas, obras artísticas, tradiciones populares, etc., en las cuales se halla contenida la identidad particular de una nación o una colectividad.
Fuente de youtube:
Según su tangibilidad, podemos
hablar de:
Patrimonio tangible, cuando se
trata de elementos concretos, físicos, que se pueden tocar. A su vez, puede
clasificarse en dos, de acuerdo a su movilidad:
Patrimonio tangible
mueble, cuando se trata de objetos físicos, concretos, que pueden ser portados
o desplazados de un sitio a otro.
Patrimonio tangible
inmueble, cuando se trata de objetos físicos, concretos,
que no pueden ser portados o desplazados de un sitio a otro, debido a su
tamaño, su peso o su fragilidad.
Patrimonio intangible, cuando se
trata de elementos abstractos, que no pueden tocarse.
Fuente de youtube:
Según su beneficiario, puede
distinguirse entre:
Patrimonio personal, cuando es
propiedad de una única persona, natural o jurídico.
Patrimonio colectivo, cuando no
es propiedad de un particular, sino de dos o más, o bien de la colectividad
toda: una nación, un colectivo, etc.
Abg. Jesús Ramos Herrera
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