PATRIMONIO

 PATRIMONIO


1.- ¿Qué es el patrimonio?

El patrimonio es un legado, una herencia, algo que recibimos del pasado o que forma parte de un acervo valioso y digno de preservarse. Sin embargo, este término puede tener significados muy distintos dependiendo del área del saber desde donde lo contemplemos.


2.- Etimología

Etimológicamente el termino “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.

El término patrimonio proviene del latín patrimonium, conformado a su vez por pater (“padre”) y monium (“recibido”), de modo que podría entenderse como “lo recibido del padre”. En aquel entonces los bienes familiares de los ciudadanos nobles (llamados patricios) era transmitida del padre a sus hijos varones, ya que su administración era del pater familias (el “padre de familia”), aunque su propiedad era familiar.

3.- Introducción

En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.


4.- Concepto del patrimonio

El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".

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5.- Definición del Patrimonio

Es el conjunto de valores pecuniarios positivos y negativos que pertenece a una misma persona, figurando algunos en el activo o pasivo, el atributo es único e inembargable, hay excepciones por la Ley.

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Código Civil Boliviano:

Art. 105-. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL). 1. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. (Art. 22 de la Const. Pol. del Estado. Art. 85 del Código Civil) II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

DERECHO A LA PROPIEDAD

Artículo 56.

I.

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II.

Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

III.

Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

6.- Teoría Subjetiva

Sostiene que una persona puede tener un solo patrimonio y es el atributo de la personalidad, es todo lo que uno tiene.

Ejemplo:    Que el mendigo tenga su propia cultura y las personas tenemos que respetarla.

7.- Teoría Objetiva

Sostiene que una persona puede tener varios patrimonios, porque es un patrimonio jurídico.  

Ejemplo:    Un mendigo tiene patrimonio, puede no ser intelecto.

El sueldo de una persona, su patrimonio no es embargable, siempre y cuando no haya asistencia familiar, eso seria un descuento de su sueldo del 20% (el veinte por ciento).

Código de las Familias

Artículo 120°.- (Caracteres de la asistencia) El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en contrario. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o el beneficiario.

Los muebles indispensables, es decir una heladera, cocina y otros, no se pueden embargar.

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8.- Patrimonio Familiar

Son bienes menores protegidos por la constitución y también son imprescriptibles e inembargables.   

Fuente de youtube:

Que hacer cuando le embargan su bienes 

    

¿Qué es la imprescriptibilidad?

Imprescriptible es la condición de un hecho delictivo que no puede ampararse en su invalidez por el paso del tiempo. Imprescriptible significa que no puede prescribir, es decir, que no pierde vigencia ni perece por el transcurso del tiempo. Un derecho imprescriptible es un derecho que nunca perderá validez.

¿Cuáles son los bienes imprescriptibles?

Hoy día los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales, dejaron de ser prescriptibles, se convirtieron en bienes imprescriptibles. ... Lo relativo a los bienes públicos o de uso público: siguen siendo imprescriptibles, al igual que los fiscales adjudicables que tampoco pueden adquirirse por prescripción

¿Qué son los bienes inembargables?

Los bienes inembargables, que como su nombre indica son aquellos no susceptibles de ser embargados, constituyen una limitación al principio contenido en el código civil, que consagra la responsabilidad patrimonial universal en virtud de la cual debe el deudor responder con todos sus bienes presentes y futuros.

Código Procesal Civil

Articulo 318. Bienes Inembargables

Son bienes inembargables:

1.- Los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar.

2.- Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez o invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de asistencia familiar.

3.- Las prendas de uso personal y los muebles imprescindibles que guarnecen la vivienda del deudor y de su familia, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles o de alquileres de la casa. Son embargables los bienes suntuarios.

4.- Los libros relativos a la actividad laboral del deudor.

5.- Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo de que se sirve el deudor indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio o para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio, de manera individual, salvo el caso de bienes prendados o cuando la deuda provenga de la adquisición de esos bienes.

6.- Los artículos de consumo y subsistencia personal y familiar por un período de seis meses.

7.- Los mausoleos, sarcófagos y nichos perpetuos.

8.- Aquellos que señale expresamente la Ley.

9.- División de: Derecho Reales

Derechos Reales, Sucesorios, Intelectuales, Personales o Acreditados.

° Derechos Reales.-            Es el derecho que tiene una persona, sobre una cosa.

° Derechos Sucesorios.-     Son los derechos que se adquieren por herencia.

° Derecho Intelectuales.-   Son los derechos que se adquieren de un autor, por ejemplo; de un escritor, un poeta, un novelero y otros.

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° Personales o Acreditados.-   Llamados también de créditos u obligaciones, es el que recae sobre una persona, se ejerce contra una persona, en otras palabras, es el derecho por el cual una persona (acreedor) constituye a otra (deudor) a que hacer o entregar alguna cosa (prestación) en su beneficio.   

¿Cómo se dividen los derechos patrimoniales?

Los derechos patrimoniales se subdividen en  derechos reales,  derechos personales y derechos intelectuales. Para los romanos, el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona, es decir, únicamente por activos de contenido económico.

10.- Las Medidas Conducentes a Conservar el Patrimonio

Existe el principio consagrado, es cuando el patrimonio del deudor, es garantía del acreedor y se presenta la siguiente medidas.

a)     Medidas Precautorias.- Son aquellas medidas conducente, para asegurar el cumplimiento del pago del deudor, de una obligación. Ejemplo; hacer un documento de medidas para que cumpla su obligación.

b)     Medidas Cautelares.- Son aquellas medidas para asegurar el préstamo u el pago de dinero.  

c)     Medidas de Acción Oblicuas.- Es la acción mediante la cual se conserva el patrimonio del deudor negligente, es decir el acreedor ejerce su derecho por ende.

d)     Medidas de Acción Revocatoria o Pauliana.- Es la que tiene por objeto anular o revocar los actos del deudor realizando en fraude a su acreedor. 

Lapidando.- Cuando una persona gasta su patrimonio o su dinero.   

11.- La Separación de Patrimonio

Consiste en una declaratoria de heredero de pura simple, cuando un heredero tiene activo de otro pero tiene deuda pasivo y no quiere entrar a heredar, para no perder su patrimonio, cuando este, esta en peligro.

12.- Declaratoria de Heredero  

Cuando hay una herencia que recibir, donde la herencia es un monto de 10.000 Bs., es activo y tiene una deuda de 20.000 Bs., es pasivo, verificar ante de tomar tal herencia y hacer una declaratoria de heredero, con beneficio de inventario, se hace ante un juez de instrucción en lo civil, es una medida para precautelar su patrimonio.

13.- Declaratoria Pura y Simple  

Cuando se declare heredero de pura y simple, pierde por no verificar a tiempo y los acreedores ganan.

Fuente de youtube:

¿Que es la Herencia y quiénes tienen derecho a ella?


14.- Tipos de patrimonio

El patrimonio se puede clasificar desde numerosas perspectivas, dado que es un concepto que tiene muchas aristas desde las cuales abordarlo. Intentaremos a continuación detallar unas cuántas de ellas:

Según su naturaleza, podemos distinguir tres tipos de patrimonio:

a)     Patrimonio económico, que vendría a ser la noción tradicional, en la que se abarcan los bienes, derechos, pasivos y activos de una persona natural o jurídica.

b)     Patrimonio natural, constituido por el conjunto de los paisajes, maravillas naturales, recursos naturales y acervo geológico que pertenece a una nación determinada, y que es relevante desde un punto de vista medioambiental, científico y estético. Generalmente se entiende por patrimonio natural a los parques nacionales, los santuarios de la naturaleza y los monumentos naturales.

Fuente de youtube:

Patrimonio Natural



c)     Patrimonio cultural y/o histórico, entendido como el conjunto de los bienes que su propia historia le ha dejado en herencia a una nación, y que por lo tanto están revestidos de un importantísimo carácter histórico, simbólico y/o estético. El patrimonio cultural abarca tanto prácticas culturales, como fuentes arqueológicas, obras artísticastradiciones populares, etc., en las cuales se halla contenida la identidad particular de una nación o una colectividad.

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Según su tangibilidad, podemos hablar de:

Patrimonio tangible, cuando se trata de elementos concretos, físicos, que se pueden tocar. A su vez, puede clasificarse en dos, de acuerdo a su movilidad:

Patrimonio tangible mueble, cuando se trata de objetos físicos, concretos, que pueden ser portados o desplazados de un sitio a otro.

Patrimonio tangible inmueble, cuando se trata de objetos físicos, concretos, que no pueden ser portados o desplazados de un sitio a otro, debido a su tamaño, su peso o su fragilidad.

Patrimonio intangible, cuando se trata de elementos abstractos, que no pueden tocarse.

Fuente de youtube:

 

Según su beneficiario, puede distinguirse entre:

Patrimonio personal, cuando es propiedad de una única persona, natural o jurídico.

Patrimonio colectivo, cuando no es propiedad de un particular, sino de dos o más, o bien de la colectividad toda: una nación, un colectivo, etc.


Abg. Jesús Ramos Herrera

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